Prima de Antiguedad

Ley Federal de Trabajo

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido

Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Ejemplo:

Juan Perez fue dado de bajo por la empresa "X" y se le pago una indemnzación de acuerdo a ley, el tenia 3 años de antiguedad.

UMa diaria= 75.49 x 2 veces= 150.98

150.98 x 12 dias por año= 1,811.76

1,811.76 x 3 años de antiguedad= 5,435.28 monto a pagar por Prima de Antiguedad.


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